Ley 37 para el uso e incentivo de energía solar

La norma establece incentivos para la construcción, operación y mantenimiento de centrales o instalaciones solares. Con la producción de energía solar, se espera, además, mitigar los efectos del cambio climático.

Se trata de la Ley 37 de 10 de junio de 2013 por medio de la cual se establecen incentivos para propiciar la diversificación de la matriz energética en el país, a través de la generación solar, promoviendo, por medio de este régimen de incentivos, la construcción, operación y mantenimiento de centrales o instalaciones solares.

El documento, promulgado por el presidente Ricardo Martinelli, agrega en su articulado que esta ley también tiene por objeto propiciar el establecimiento de la demanda de energía con centrales solares, para el acceso de la población a ésta, bajo un marco de uso racional y eficiente de los recursos, mitigar los efectos del cambio climático y reducir la dependencia en las importaciones de hidrocarburos para la generación de electricidad.

 

Asamblea de Gobierno Panamá
*Foto: http://www.asamblea.gob.pa/

 

Con la presente ley toda persona natural o jurídica que construya u opera este tipo de sistema queda sujeta a esta nueva norma. A través de esta ley se propicia el aprovechamiento de la energía capturada del sol en pequeñas centrales particulares (hasta de 500 kw de capacidad instalada) para uso particular y no público, o sistemas de centrales solares (aquellas superiores a 500 kw de capacidad instalada), no obstante, será la Autoridad de los Servicios Públicos la encargada de otorgar estas licencias.

La ley igualmente aclara, para aquellos sistemas superiores de mayor capacidad instalada, que para la conexión al Sistema Interconectado Nacional corresponderá a la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A. (Etesa) autorizar este enlace, siempre que cumpla con normas técnicas, los requisitos de no vulnerabilidad de la calidad y la seguridad del sistema.

La Secretaría Nacional de Energía, en coordinación del el Ministerio de Economía y Finanzas, podrán promover el desarrollo y uso de la energía solar para otros fines distintos a la producción ya sea en los centros de salud, hospitales, hoteles o clubes deportivos que quieran acogerse a los incentivos y normativa de la presente ley, siempre que reduzcan su consumo de cualquier otro energético tradicional.
La nota de prensa del Gobierno de Panamá no especificó los incentivos contenidos en la ley.

 

Artículo original: Ruth Simón Fermosell – suelosolar.com

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.